FRENTE VERDE NACIONALISTA Y COMUNITARIO
(FVNC)
ESTATUTOS
CAPITULO 1
Art. 1..— EL FRENTE VERDE NACIONALISTA Y COMUNITARIO (FVNC) es una organización, democrática y participativa representativa de las fuerzas vivas de Santo Domingo, que nace con la finalidad de incidir permanentemente en el quehacer político, social y comunitario, uniendo a los ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de provocar cambios y reformas políticas, levantar la bandera de un programa común que recoja las inquietudes de los munícipes, lograr el poder municipal, y hacer una administración sana con el concurso de la mayoría.
Art. 2. — EL FRENTE VERDE NACIONALISTA Y COMUNITARIO (FVNC), se crea amparado en la Constitución de la República y las leyes Electorales que rigen la materia y de esa manera contribuir al fortalecimiento del sistema para que ejerza sus derechos y proyecte sus aspiraciones con igualdad y justicia, estableciendo como normas invariables; la moral, la honestidad y el sacrificio.
Art. 3. — LA ORGANIZACION DEL FVNC, se fundamenta en el principio de la participación comunitaria, como base principal hacia el logro de un gobierno municipal representativo de todos los sectores de la sociedad, capaz de cumplir con las demandas y exigencias de la población que compone la provincia de Santo Domingo, así mismo incidir en el congreso nacional, conquistando puestos para nuestros representantes.
DE LOS SIMBOLOS
CAPITULO II
Art. 4. — EL EMBLEMA DEL FRENTE VERDE NACIONALISTA Y COMUNITARIO (FVNC), esta formada por un rectángulo trazado por una diagonal y en el centro un circulo y dentro este, en la parte superior un sol que simboliza la idea que nace y en la parte inferior una palma, que simboliza el recuerdo de nuestras raíces y luchas.
Art. 5. — LOS COLORES QUE IDENTIFICAN AL FVNC, SON:
VerdeY Azul, la bandera combina los colores de la siguiente manera: El verde arriba y Azul abajo dividido por una franja diagonal.
NUESTRO LEMA ES:
“DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, PAZ Y JUSTICIA SOCIAL”
DEL PATRIMONIO
CAPITULO III
Art. 6. — Se considera corno patrimonio de la organización, todo bien mueble e inmueble, que haya sido adquirido por esta con recursos provenientes de las actividades que realiza, por las aportaciones de las cuotas de sus miembros, por donaciones y otras contribuciones, locales, equipos y mobiliarios de oficina, etc.
PARRAFO: En caso de que la organización, se extinga, por cualquiera de las causas establecidas por la Ley electoral, se procederá a la liquidación de dicho Patrimonio, de acuerdo al Art. 77 de dicha Ley y de conformidad con los aportes realizados por sus principales dirigentes, su trabajo y cargo.
DE LOS ORGANISMOS DEL FVNC
CAPITULO IV
Art. 7. — La soberanía interna del FVNC Se encausa en la organización popular con democracia participativa y se ejerce a través de los siguientes Organismos:
a) Convención Distrital
b) Dirección Central
c) Comisión Política
d) Departamentos y Comisiones
e) Comités regionales
f) Comités Barriales
g) Núcleos de Ciudadanos
DE LA CONVENCION DISTRITAL
CAPITULO V
Art. 8. — La Convención Distrital se reúne ordinariamente cada 2 (dos) años y extraordinariamente cuando sea convocada por los organismos competentes.
Art. 9. — SON ATRIBUCIONES DE LA CONVENCION DISTRITAL:
a) Elegir los Miembros de la Dirección Central
b) Fijar la Política General del FVNC de conformidad con las líneas táctica y estratégicas.
c) Hacer las modificaciones a los presentes estatutos y demás reglamentos.
d) Conocer los informes de la Dirección Central.
e) Aprobar el programa general de trabajos del FVNC
f) Elegir los candidatos para cargos electivos y otras atribuciones que sean de su competencia.
DELA DIRECTIVA
CAPITULO VI
Art. 10. — La Dirección Central es el máximo organismo de dirección del Democrático de la comunidad y está integrado por:
Un Presidente
Dos Vice Presidente
Un Secretario General y 2 miembros, elegidos por un periodo de 2 (dos) años y se reúne cada 15 (quince) días ordinariamente y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por la Comisión Política ce por las 2/3 partes de sus miembros.
Art. 11. — El FVNC contará con las siguientes secretarías:
Organización
Educación
Finanzas
Disciplina
Prensa y Comunicación
Propaganda
Asuntos Legales
Asuntos Electorales
Asuntos Profesionales
Asuntos Internacionales
Acta y Correspondencia
Protocolo
Asuntos Agrarios
Asuntos Juveniles
Asuntos Femeninos
Asuntos Sindicales
Asuntos Comunales y barriales
Asuntos magisteriales
Religiones y cultos
Art. 12. — Para ser miembro de la Dirección Central se requiere 3 (tres) meses militando y observando la disciplina del movimiento en sus organismos.
Art. 13. — Las atribuciones de la Dirección Central son los siguientes:
a) Convocar la convención Distrital
b) Establecer la línea política del FVNC conforme a las resoluciones adoptadas por la convención Distrital
c) Conocer, discutir y aprobar o realizar las decisiones emanadas de la comisión política.
d) Elegir a los miembros de la comisión política
e) Conocer, discutir, aprobar o realizar los planes de trabajo preparados por los diferentes departamentos y que sean sometidos por la comisión política.
f) Rendir a la convención distrital un informe sobre sus actividades durante el periodo correspondiente.
g) Delimitar las regiones para el trabajo organizativo del FVNC.
h) Preparar los reglamentos de funcionabilidad interna, tanto para los diferentes Secretarios, as como también para las convenciones ordinarias y extraordinarias.
i) Elegir los miembros de los departamentos y equipos
Art. 14.— La Comisión Política de la Dirección Central estar formada por 7 (siete) miembros, elegidos en el seno de la Dirección de los cuales el Presidente, los dos Vice Presidente y el Secretario General, son miembros del pleno derecho.
Art. 15. — Las atribuciones de la Comisión Política son los siguientes:
a) Conducir al movimiento en sus tareas cotidianas) Ser un vocero del movimiento y mantener relaciones con organizaciones Políticas, económicas, sociales y comunitarias.
c) Dirigir conjuntamente con el presidente del FVNC y con la secretaria correspondiente las relaciones internacionales del movimiento.
d) Intervenir conjuntamente con el presidente en la administración del FVNC.
e) Firmar junto al presidente, las correspondencias, documentos, actas, acuerdos y convenios, que ameriten intervención; emanadas de la Dirección Central, según las facultades que le confieren los reglamentos.
f) Coordinar las actividades de les organismos del movimiento y exigir el cumplimiento de sus tareas y supervisarlas.
Art. 16. — SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACION:
a) Organizar y programar las actividades del movimiento,
b) Crear el mecanismos adecuado para aumentar el numero de miembros o afiliados
e) Llevar el libre de registro y control de militantes
d) Trabajar para que las líneas y los programas del FVNC lleguen a todas las regiones, comités barriales y de apoyo.
Art.17.-SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE DISCIPLINA, LAS SIGUIENTES:
b) Conocer los casos que le sean, sometidos por los organismos del FVNC o cualquier miembro y tomar las medidas disciplinarias correspondientes.
c) Aplicarle las sanciones correspondientes a los miembros del movimiento, no importa su jerarquía
Art. 18. — SON TRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE PRENSA Y
COMUNICACION:
a). Difundir la doctrina Política, los programas y los planteamientos teóricos del movimiento
b) Darle publicidad a los documentos, notas y preparar 1- las ruedas de prensa, Previa autorización de la comisión política.
e) Orientar y dirigir los periodistas del movimiento y crear un órgano de prensa oficial y gestionar la participación de los dirigentes a los diferentes programas televisores, y radiales.
d) Establecer y mantener relaciones de información con los medios de comunicación del país.
PARRAFO: Todo dirigente que desee publicar una nota de prensa por cualquier medio, debe comunicarlo al Secretario de Prensa y Comunicación para su debida autorización o corrección.
Art. 19. — SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO PROPAGANDA:
a) Elaborar los planes propagandísticos y presentar el presupuesto de los mismos
b) Organizar los pintores y serigrafiítas
c) Distribuir la propaganda del movimiento en toda la geografía de La Provincia Santo Domingo, letrero, afiches, cruza calles, carteles etc.
d) Crear y mantener equipos de propaganda en todos los organismos regionales y de base del movimiento.
Art.20 — ATRIBUCIONES DE LOS COMITES REGIONALES; COMITES BARRIALES Y NUCLEOS DE CIUDADANOS:
Los comités regionales actúan corno organismo de dirección y control de las actividades del Movimiento Democrático de la comunidad en una demarcación determinadas bajo los principios programáticos del FVNC a través de sus organismos superiores.
Estos Comités estarán integrados por 2 miembros
1) Los miembros de la Dirección Central que queden dentro de su jurisdicción y los presidentes de los comités barriales, de los cuales elegirán un presidente, un vice presidente, un Secretario y los miembros que sean necesarios para su mejor funcionamiento. Estos se reunirán cada 15 días ordinariamente y extraordinariamente las veces que sea convocados por su presidente o los 2/3 partes de sus miembros, la Dirección Central o la Comisión Política del
Movimiento.
Art. 21. — Los comités barriales son organismos que coordinan y ejecutan las políticas del FVNC en un barrio específico y rinde sus informes al comit6 regional correspondiente.
Estos integrados (15) miembros
1) Los miembros de la región que queden dentro de su jurisdicción
2) Los Presidentes de los núcleos de ciudadanos de los cuales elegirán un Presidente, un Vice Presidente un Secretario y los demás miembros, que indiquen los reglamentos.
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